REGLAMENTOS QUE SE TIENEN QUE CUMPLIR DENTRO DE LA INSTITUCIÓN LO CUAL NOS DA EL CONOCIMIENTO.
a) ¿Qué requisitos tendrás que cumplir para solicitar reinscripción a las asignaturas o módulos del semestre escolar inmediato siguiente?
R: Artículo 9. Los estudiantes podrán solicitar reinscripción a las asignaturas
o módulos del semestre escolar inmediato siguiente una vez que cumplan
con los requisitos que a continuación se señalan:
- No adeudar más de tres asignaturas o determinado número de módulos según corresponda a cada programa educativo; Fracción modificada.
- Seguir la seriación establecida en el plan de estudios que estén cursando.
- Que no rebase el plazo máximo establecido para concluir su plan de estudios previsto en el Capítulo Tercero del presente Reglamento, y IV. Que no se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 61, fracciones III, IV o V. Fracción adicionada.
b) ¿En qué casos podrás cursar la carga académica máxima?
R: Artículo 24. El estudiante podrá cursar la carga académica máxima en los
siguientes casos:
- Que haya cursado y acreditado, de forma regular, el total de las asignaturas o módulos de los semestres anteriores, y Fracción modificada C.U. 18-05-2018.
- Que las asignaturas o módulos estén disponibles para su registro en la plataforma electrónica.
c) ¿En qué artículo se define la obligación de entregar evidencias de aprendizaje inéditas?
R: Artículo 29. Las evidencias de aprendizaje deberán ser inéditas y de la
autoría de los estudiantes, a través de los instrumentos de evaluación
clasificados en evidencias de conocimiento, desempeño y producto.
d) ¿Cuántas oportunidades tendrás para cursar una asignatura?
R: Artículo 32. Los estudiantes tendrán dos oportunidades para cursar cada
asignatura o módulo, la primera se considerará ordinaria y la segunda,
recursamiento.
e) Describe las condiciones por las que se puede causar baja por inactividad en cualquiera de las asignaturas o módulos en los que te hayas inscrito.
R: Artículo 40. El estudiante causará baja en cualquiera de las asignaturas o
módulos en los que se haya inscrito, cuando no exista evidencia de
actividades académicas tales como entrega de tareas, participación en
foros, archivos enviados, participación en actividades colaborativas, entre
otras, realizadas en la plataforma electrónica durante un periodo de
veintiún días naturales consecutivos, contados a partir del inicio del
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bloque, por lo que en su historial académico se registrará con NP (no
presentó) la o las asignaturas o módulos en los que haya causado baja.
Esta disposición aplicará una sola vez por asignatura o módulo del mapa
curricular.
f) ¿En qué plazo debes cubrir la totalidad del plan de estudios?
R: Artículo 45. Los estudiantes deberán cubrir la totalidad del plan de
estudios en un plazo que no excederá del 100% adicional al tiempo
previsto, contado a partir de su inscripción.
g) ¿En qué artículos están plasmados los derechos, las obligaciones y las causas de responsabilidad de los estudiantes?
ARTICULOS 57 Y 58
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